En la actualidad podemos diferenciar entre cuatro tipos de incapacidades laborales, las cuales van en función de la gravedad que presente el trabajador o el grado de autonomía de éste. La incapacidad permanente puede ser:
Se considera incapacidad permanente parcial, aquella incapacidad laboral no inferior al 33%. Este tipo de incapacidad hace referencia a la realización de tareas normales de su profesión; mostrando complicaciones a la hora de realizar la actividad laboral, pero sin incapacitarla para la misma.
Los trabajadores que poseen una incapacidad igual o mayor al 33%, son considerados como aptos para la realización de sus tareas con cierta dificultad, siempre y cuando no exijan del trabajador cualquier tipo de función inviable con su discapacidad.
¿Cómo conseguir incapacidad laboral parcial?
La mejor opción es contactar y recibir asesoramiento de un Bufete de abogados laborales experimentados para recibir la mejor gestión desde el primer momento para su caso particular.
Para poder solicitar la incapacidad laboral parcial, los trabajadores deben estar incluidos en el “Régimen General de la seguridad social” (y no haber alcanzado la edad de jubilación), estar en situación de alta y (si la incapacidad deriva de enfermedad no relacionada con el desempeño de sus funciones o común) haber cotizado 1.800 días en los últimos 10 años.
No se exige periodo previo de cotización si la incapacidad derive de un accidente, ya sea laboral o no. Esta pensión no es vitalicia y permite continuar con el trabajo que se haya venido realizando pues es compatible con éste. La cuantía de este tipo de pensiones se realiza en pago único, en 24 mensualidades y está sujeto al IRPF.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para desarrollar las principales tareas de su profesión, siempre y cuando pueda dedicarse a otra actividad o profesión diferente.
Este tipo de pensión es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión anterior (y por la que cobra la subvención) sin perder la pensión. Además, en algunas situaciones determinadas, el trabajador puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión por incapacidad.
En los casos en los que esta pensión es recibida de la derivación de un accidente, no es necesario justificar ningún tipo de cotización; mientras que si deriva de enfermedad común, se atiene a la actividad desarrollada en los 12 meses anteriores a la fecha de la incapacidad temporal de la que deriva.
¿Cómo conseguir incapacidad laboral permanente total?
Es recomendable acceder a un Bufete de abogados laborales para recibir la mejor gestión desde el primer momento; para así conocer todos los aspectos relevantes a su caso.
Se debe solicitar la incapacidad laboral permanente total si el trabajador reúne los requisitos necesarios y consiste normalmente en una pensión vitalicia del 55% de la “base reguladora” correspondiente para cada caso.
- Cuando el trabajador tiene menos de 31 años: Para recibir esta pensión permanente total, el trabajador deberá tener cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante.
- Cuando el trabajador tiene más de 31 años: Para recibir esta pensión permanente total, el trabajador deberá acreditar un periodo genérico (Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años) y otro específico (un quinto entre el periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre los 10 años anteriores al hecho causante).
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional no es necesario aportar los justificantes o requisitos anteriores.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta incapacita al trabajador para la realización de cualquier tipo de actividad laboral. Este tipo de incapacidad ofrece normalmente unas prestaciones del 100% de la base reguladora como regla general (siempre matizando en función del caso particular de casa persona).
A su vez, este tipo de pensión no impide el desempeño de actividades lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido; siempre que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
¿Cómo conseguir incapacidad laboral permanente absoluta?
En estos casos es muy importante contar con un buen abogado laboral para revisar y defender todos los aspectos del cobro del subsidio del incapacitado. No dude en contactar con un bufete profesional para la demanda de su pensión por incapacidad absoluta si así lo considera oportuno, pues al tratarse de un tema tan complejo, podría necesitar asesoramiento profesional desde el primer momento.
El trabajador debe reunir los requisitos necesarios para su reconocimiento, los cuales son similares a los mostrados anteriormente en el apartado de “incapacidad permanente total”.
La principal diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta es que en la incapacidad total el trabajador puede realizar otra profesión diferente sin necesidad de sufrir grandes complicaciones, mientras que con la incapacidad absoluta el trabajador presenta graves complicaciones para la realización de cualquier tipo de actividad laboral lucrativa (aunque si está permitido).
Gran invalidez
Dentro de los grados de incapacidad permanente, la incapacidad por gran invalidez es el grado más severo. Se otorga cuando la persona incapacitada tiene problemas para la realización de las tareas cotidianas de su vida habitual y debe recibir la ayuda de otra persona para tareas básicas como comer, ducharse, etc.
En estos casos, la persona afectada está imposibilitada para la realización de cualquier tipo de actividad profesional, además de necesitar asistencia continua y constante de familiares o personal cualificado.
Es por ello que la cuantía económica que se recibe en este tipo de incapacidades es mayor, puesto que en ocasiones debe cubrir también los gastos de la persona encargada del cuidado del incapacitado. A diferencia de otras pensiones, los requisitos para poder conseguir la pensión por gran invalidez se endurecen notablemente.
Es por ello que, en la gran mayoría de las ocasiones, es necesario contar con un buen respaldo legal para conseguir que una vez se estén revisando y llevando a cabo los trámites necesarios no se cometan fallos que puedan perjudicar a la persona afectada.
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